Dar aviso a la compañía (por carta certificada, telegrama colacionado o personalmente)
dentro de las 72 horas hábiles de ocurrido el accidente, cuando se trate de un caso de responsabilidad civil
la comunicación deberá efectuarse dentro de las 48 horas hábiles de ocurrido el siniestro.
Presentación a la compañía del parte policial respectivo.
Traer el vehículo accidentado a la compañía a fin de proceder a su verificación (caso contrario y de no
moverse el mismo, coordinar para su inspección).
Presentar como mínimo dos presupuestos de reparación de los daños ocurridos (se deja constancia que deberá
existir previo consentimiento por escrito por parte de la Aseguradora, para aprobación de los
trabajos).
No se deberán aceptar reclamos, ni reconocer indemnizaciones sin previa autorización por escrito de la
compañía, de ser posible obtenga testigos.
Tener al día los pagos de la respectiva prima, ya que de lo contrario no tendrá vigencia la presente
póliza.
Obs.: Se deja expresamente aclarado que hasta tanto no se presente toda la documentación más arriba
detallada, la compañía no procederá al estudio correspondiente de la viabilidad de accidente o choque.
Estas son las empresas reaseguradoras que respaldan nuestra gestión.